La sentencia anula la suspensión de licencias de cambio de uso y recuerda que la Administración no puede restringir más allá de lo que la ley le permite.

Fachada de un edificio en Valencia con el logo de 'València Conviu' y el eslogan 'Conviure és créixer'.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado la Sentencia nº 125, de 14 de abril de 2026, por la que estima parcialmente el recurso interpuesto contra los acuerdos del Ayuntamiento de València que suspendieron la tramitación y otorgamiento de licencias para nuevos usos terciarios hoteleros. La resolución declara la nulidad parcial del acuerdo de 28 de mayo de 2024 en lo relativo a la suspensión de las licencias de cambio de uso y de la eficacia de determinadas declaraciones responsables.

La sentencia es clara: cuando el Ayuntamiento aprobó la moratoria, la redacción entonces vigente del artículo 68.1 del TRLOTUP no habilitaba legalmente para suspender licencias de cambio de uso ni para extender esa suspensión a otros títulos habilitantes distintos de los previstos en la norma. La Administración municipal, por tanto, fue más allá de lo que la ley le permitía en ese momento.

El tribunal no anula toda la moratoria. Mantiene ajustada a derecho la suspensión de las licencias de edificación y valida también la prórroga aprobada en 2025. Pero precisamente por eso el pronunciamiento resulta aún más relevante: no cuestiona la potestad pública de ordenar urbanísticamente la ciudad, sino que fija un límite esencial y básico en cualquier Estado de Derecho: la Administración puede regular, pero no puede improvisar jurídicamente ni actuar sin cobertura legal suficiente.

Desde València Conviu consideramos que esta resolución confirma algo que venimos defendiendo desde el inicio: regular no basta; hay que regular bien. Cuando las decisiones públicas se adoptan con precipitación, con exceso de carga política o sin el rigor técnico necesario, el resultado no es una mejor ciudad. El resultado es otro: inseguridad jurídica, bloqueo de actividad, perjuicios económicos, litigios evitables y una factura final que acaban soportando ciudadanos, propietarios, operadores y pequeños inversores.

La sentencia pone negro sobre blanco que no todo vale en nombre de la regulación. La convivencia urbana exige equilibrio, legalidad y proporcionalidad. Y la seguridad jurídica no puede convertirse en la víctima colateral de decisiones apresuradas o jurídicamente defectuosas. Quien gobierna tiene derecho a ordenar, limitar y planificar. Pero también tiene la obligación de hacerlo con seriedad normativa, respeto a la legalidad vigente y plena conciencia de las consecuencias que sus decisiones generan sobre terceros.

Desde València Conviu reiteramos que la ciudad necesita una regulación clara, proporcionada y técnicamente solvente, compatible con la convivencia, la actividad económica, la recuperación de inmuebles, la media estancia, el coliving y la oferta alojativa desarrollada dentro de la legalidad. Lo contrario solo conduce a más conflicto, más incertidumbre y más judicialización.

La sentencia no es firme y todavía cabe recurso de casación.

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